Las relaciones familiares en materia legal, están constituidas por regla general a través del matrimonio, regla no excluyente de que existan otras formas de regulación de la familia.  Y como cualquier relación contractual, esta debe estar debidamente establecida, de tal forma que se mantenga el equilibrio entre las partes contratantes.  


  • Representamos, asesoramos, negociamos y mediamos desde que se inicia esta relación. 
  • Elaboramos contratos prenupciales para el establecimiento de Capitulaciones Matrimoniales
  • Defendemos sus intereses en los procesos de divorcios, ya sean conflictivos o por mutuo consentimiento
  • Liquidación el Patrimonio Matrimonial
  • Procesos de Guarda y crianza, así como de alimentos, y reglamentación de visitas
  • Soluciones de conflictos y representación en conflictos para el establecimiento de acuerdos
  • Planificación del patrimonio familiar 
  • Redacción de Testamentos y asesoría 
  • Formas de Protección al patrimonio familiar


Derecho Fiscal (Trámites relacionados a Patrimonio Familiar, Impuestos, y asuntos Tributarios

El Decreto Ley 3 de 22 de Febrero de 2008 es el que rige la materia migratoria y esta debidamente reglamentado con el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de Agosto de 2008.  Es importante que usted consulte siempre con nosotros el tipo de Estatus Migratorio al cual desea aplicar, en pro de indicarle los requisitos específicos para cada uno de ellos, o sugerirle el que mejor se ajuste a su  necesidad migratoria. 


También es sumamente importante que en todo momento usted mantenga su estatus de Migrante Regular.  Para su conocimiento, Migrante Regular es aquel extranjero que cuenta con los permisos que la ley panameña requiere para mantener una estadía legal en el país, dentro de cualquiera de las categorías migratorias que contempla la Ley. Evite sanciones, innecesarias e incluso la deportación, por no mantener su condición de Migrante Regular.  Recuerde que usted puede ingresar al país bajo el Estatus de Turista, sea con Visa Estampada o con Tarjeta de Turismo para aquellos países que tienen visa suprimida. El período para estar bajo este estatus es de 90 días.  Los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela mantienen una medida temporal de  Visa Estampada de Entradas y Salidas Múltiples que les permite visitar nuestro país por períodos de estadía de 30 días máximos y la cual tiene vigencia por tres años.  Si su intención es extenderse más allá de este período permitido por la ley, deberá cambiar su Estatus Migratorio a cualquiera de las Categorías Migratorias establecidas en esta, las cuales definimos más adelante, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos.  No incumpla con la ley migratoria trabajando de manera ilegal en el país.  Tampoco realice la práctica de salir del país y reingresar para renovar su estadía en calidad de "turista".  La Ley estipula que el tiempo de Estadía en el País no puede dar indicios de que usted se encuentra laborando, por lo que. cualquier salida y reingreso al país en menos de 30 días será de análisis por parte del Personal de Migración, el cual podrá negarle la entrada, si éste considera que usted está usando una estrategia para evadir la ley siendo un migrante irregular


Realizamos todo tipo de trámites migratorios de acuerdo a lo establecido por la Ley de Migración Panameña, incluyendo Permisos Migratorios y Laborales.  Recuerde que estos trámites sólo pueden ser realizados por Abogados Panameños en la República de Panamá.  Verifique en todo momento que quien realice su trámite cumpla con los requisitos de Idoneidad que la Ley establece en el País.  También consulte previamente sobre el valor del trámite a realizar y asegúrese que su abogado cuente con una buena reputación en el ejercicio de su profesión.  Recuerde que usted está realizando una inversión para estar en el país, conforme a la ley.


Todos los trámites deben cumplir con una serie de requisitos que establece el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, que se adicionan a los requisitos específicos que contempla el tipo de Visa a la que usted aplique de acuerdo al Decreto Ejecutivo 320 de 2008, entre ellos Fotografías, Solvencia Económica, Certificado de Buena Salud entre otros. 


Prácticas Prohibidas


  • Ningún extranjero que no cuente con el Estatus Migratorio que le permita laborar o tramitar su Permiso  de Trabajo, deberá trabajar de manera ilegal.  Esto conlleva a sanciones e incluso a la deportación. 
  • Por ningún motivo bote su pasaporte con el propósito de solicitar otro a su consulado. Recuerde que una vez usted lo haga, deberá poner una denuncia ante la Policía Nacional de Panamá que será requerida ante la oficina de su país para poder solicitar un nuevo documento.  La falsedad de esta denuncia es un Delito que está sancionado con cárcel de dos a cuatro años de acuerdo al Artículo 385 del Código Penal de la República de Panamá.  También recuerde que la información de su pasaporte "perdido", está dentro de un sistema de información biométrica que mantiene la data de su ingreso, por lo cual, la Policía al pedirle su documento de identidad, puede verificar su estatus legal en el país a través de un PelePolice.  También es importante detallar que el nuevo pasaporte debe ser registrado.  De lo contrario, no contaría con un sello de ingreso al país, y usted sería detenido por la autoridad competente por una condición de irregularidad.
  • No salga del país y reingrese con el propósito de restablecer su período de Turista en el País.  Esto significa que usted está cometiendo FRAUDE MIGRATORIO el cual conlleva a sanciones y deportación. Legalice su Estatus.
  • Si un abogado le induce a casarse con un nacional de la República de Panamá, para cometer Fraude Migratorio, denúncielo ante el  Colegio Nacional de Abogados. Haga las cosas de conformidad a la ley.  El contraer matrimonio con la finalidad exclusiva de legalizar su estatus en el país, conlleva a Sanciones Penales que incluyen la cárcel.
  • No aplique a un Estatus de Refugiado o de Víctima, si su condición no es real.  Aunque muchos le aconsejen esto como salida fácil, recuerde que está mintiendo ante instituciones internacionales que conlleva a sanciones.   


Mantenga siempre su Estatus Migratorio de forma Regular y evite a toda costa la irregularidad.  Es preferible invertir y hacer las cosas bien.

Detallamos a continuación las Categorías Migratorias Regulares o establecidas en la Ley, y que cumplen con todos los requerimientos para que usted pueda tener una permanencia con seguridad jurídica en nuestro país:


No Residentes

  • Solicitud de Visa de Turista y Extensiones (90 Días + 90 días de Extensión Previamente Solicitada)
  • Solicitud de Cambio de Categoría Migratoria (10 días previos al vencimiento de su estadía como Turista, para lo cual se le otorgarán 60 Días adicionales de permiso temporal para presentar documentación que sustente el Cambio de Categoría Migratoria).
  • Solicitud de Visa de Marino
  • Solicitud de Visa de Transeúnte o Trabajador Eventual
  • Solicitud de Visa de Trabajadores Domésticos 
  • Solicitud de Visa de Espectáculos
  • Solicitud de Visa de Corta Estancia por Negocio, Visita Familiar, Investigación Científica, Tratamiento Médico, en Calidad de Comerciante e Inversionista por Leyes Especiales, para el Sector Bancario, Asistencia Humanitaria Internacional
  • Solicitud de Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo  o Turismo


Residente Permanente

Por Razones Económicas

  • Inversionista de Macro Empresa
  • Solvencia Económica por Apertura de Plazo Fijo
  • Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
  • Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo y  Bienes Inmuebles

Políticas Especiales

  • Rentista Retirado
  • Jubilado Pensionado
  • Inversionista Forestal
  • Inversionista del Área Económica Panamá  Pacífico
  • Permiso de Trabajadores del Área Panamá Pacífico dentro del 10%
  • Inversionista en Zonas Procesadoras de Exportación
  • Inversionista de Centro de Llamadas para Exportación (Call Center)
  • Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
  • Extranjero del Programa Fulbright de Intercambio Educativo y  Cultural

Razones Demográficas

  • Reagrupación Familiar por Casado con Nacional, Dependiente de Residente Permanente o Extranjero con Hijos Panameños

Por Leyes Especiales

  • Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia
  • Extranjeros Nacionales de Países Específicos con Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de Inversión con la República de Panamá
  • En Calidad de Extranjero Profesional (requiere Homologación de Títulos.  Se excluyen profesiones reguladas en Panamá para Panameños por Nacimiento y Naturalizados)
  • En Calidad de Diplomático y Miembro de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones amistosas con la República de Panamá, quienes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones


Residente Temporal

Por Razones Laborales

  • Extranjero contratado por el Gobierno Nacional o entidades Autónomas o Semiautónomas
  • Extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno
  • Extranjero contratado como Ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón
  • Extranjero Remunerado desde el Exterior que no posean Estatus Diplomático
  • Personal Extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10 % del personal ordinario
  • Personal Extranjero contratado como experto o Técnico dentro del 15 % del personal ordinario
  • Personal contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerada en el exterior
  • Extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech 
  • En calidad de Profesional del Deporte 
  • En calidad de empleado de empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá

Razones de Inversión

  • Inversionista Agrario
  • Inversionista Forestal

Políticas Especiales

  • Extranjero contratado por empresas de la industria Cinematográficas y Audiovisual
  • Investigador de la Fundación Ciudad del Saber
  • Docente de la Fundación Ciudad del Saber
  • Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber
  • Técnico de la Fundación Ciudad del Saber
  • Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber
  • Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
  • Empleado de Subcontratista de Empresa bajo contrato con la ACP 
  • Trabajador del Área Panamá - Pacifico a favor de extranjeros contratados por empresas del Área Panamá - Pacifico, el desarrollador, el operador o la agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinario
  • Trabajadores del Área Panamá - Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores
  • Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de zonas procesadoras para la exportación
  • Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación "Call Center"
  • Permiso de personal contratado como ejecutivo de compañias internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
  • Trabajador contratado por sede de empresas multinacionales

Razones de Educación

  • Permiso Temporal por Razones de Educación (Requiere Documentos Homologados para sustentar continuidad de estudios en el País)
  • Residente Temporal en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobada por el Ministerio de Educación

Razones Religiosas

  • En calidad de religioso al servicio de la Iglesia Católica Y Ortodoxa
  • En calidad de misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa
  • En calidad de estudiante para ser religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa
  • En calidad de autoridades, ministros, rabinos, pastores, líderes o religiosos de otras denominaciones o asociaciones religiosas

Reagrupación Familiar

  • Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar


Trámites de Naturalización
Trámites para exoneraciones de vehículos dentro del Departamento de Proyectos Especial
Trámites para solicitar un Retorno Voluntario


Siempre que usted cumpla con la Ley Migratoria del país que le recibe, usted contará con todo el respaldo para cualquier trámite legal que desee realizar.

La ley estipula en cuánto a los USD500.00, que estos deben ser el mínimo de dinero y que se deberá de verificar esta suma de acuerdo a la estadía del turista. Es decir, que si un turista va a estar por un mes, no puede presentar la misma cantidad de dinero que si va a estar una semana. Otras formas de verificar la solvencia de dinero es a través de solvencia bancaria, la cual la ley también es clara en establecer la cantidad de cifras que debe tener, y a través de tarjeta de crédito que debe estar sustentada por esa solvencia bancaria o carta del banco. 

Nuestro compromiso con usted, es que en todo momento se encuentre amparado por la Ley.  Recuerde la premisa de que su Trámite Migratorio debe prevalecer siempre amparado porque usted cumplió con todos los requisitos exigidos por ésta.


No admita sugerencias de ningún funcionario de realizar un trámite migratorio fuera de los parámetros de la Ley, o pasando por alto documentos o trámites.  Recuerde que los funcionarios que incumplen la ley, también pueden ser objeto de investigaciones y sanciones penales. 

PROCESOS DE FAMILIA (Pensión Alimenticia, Divorcio, Guarda y Crianza)

Litigios y Trámites Laborales

Sociedades y

Derecho Comercial en General

PROCESOS PENALES Y CIVILES

Le asesoramos en asuntos y transacciones comerciales, incluyendo la elaboración y revisión de contratos en general:

  • Capitulaciones matrimoniales
  • Contratos Bancarios
  • Contratos de Agencia y Distribución
  • Contratos de Arrendamiento
  • Contratos de Franquicia
  • Contratos de Leasing y de Factoring
  • Contratos de Licencia de Marcas
  • Contratos de Promesa de Compraventa y de Compraventa de bienes muebles e inmuebles
  • Contratos Civiles y Mercantiles


Hacemos los trámites de Constitución de 

  • Sociedades en General
  • Sociedades Anónimas
    • Certificado de Acciones 
    • Libros de Acta
    • Registro de Acciones
    • Aviso de Operaciones
    • Inscripción en el Municipio
    • Inscripción ante la Caja del Seguro Social
  • Asociaciones
  • Fideicomisos  


Representamos a su Sociedad en litigios relacionados al ámbito comercial, civil y penal

TRÁMITES MIGRATORIOS.

El Derecho al Trabajo es un Derecho Humano que se contempla en la Constitución Nacional de la República de Panamá.  La relación entre Empleadores y Trabajadores, está sujeta a una subordinación económica que está regulada mediante distintas leyes, el Código de Trabajo y los decretos que lo regulan, entre ellos el Decreto Ejecutivo 17 del 11 de Mayo de 1999 que establece reglamentaciones con relación a la contratación de extranjeros; y otras regulaciones que lo complementan.


Como una relación contractual, El Derecho Laboral pretende mantener un equilibrio entre las partes, ante posibles conflictos que puedan generarse por el incumplimiento de alguna de ellas en las estipulaciones que rijan dicha relación.  Recuerde que lo que rige en la relación contractual tiene fuerza de ley entre las partes.  El respaldo en materia laboral  y de seguridad social, requiere de asesorías en todos los temas.


Los contratos individuales de trabajo deben ser claros y con cada uno de los requisitos que establece el Código de Trabajo (salario, jornadas de trabajo, pago de horas extras, etc), de tal forma que no permitan vacíos que perjudiquen a las partes. 


Otras asesorías incluyen las relaciones con los sindicatos, negociación de convenios colectivos de trabajo, huelga, los riesgos profesionales, cálculos de derechos y prestaciones laborales, así como las formas de establecer sanciones disciplinarias y como dar por terminado una relación laboral. 


Entre nuestros servicios están:

  • Redacción y revisión de Contratos de Trabajo
  • Asesoramiento en la Relación Laboral 
  • Representación en los Litigios Laborales tanto por parte del Trabajador, como por parte del Empleador
  • Verificación de Prestaciones Laborales
  • Trámites de Permiso de Trabajo para Contratación de Extranjeros
  • Elaboración de Consultas ante el Ministerio de Trabajo


Consulte con nosotros ante cualquier duda en materia laboral.  

PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR

Ciudad de Panama, República de Panama

Oficinas ACE Lawyers +507-830-5920​
AQB Lawyer +507-396-9442 SÓLO MENSAJES y Whatsapp  

E-mail info@aqb-lawyer.com


Cada decisión que usted toma con relación a su empresa, repercute directamente en temas fiscales o impositivos. Usted debe tener certeza de que sus obligaciones tributarias deben estar acordes a la naturaleza de su negocio, y cumplir de manera efectiva con estas, de tal forma que no vea afectado el patrimonio de su negocio por una errónea clasificación, o por transacciones que sean equívocas a la naturaleza del mismo. 


Con nosotros tendrá Asesoría del impacto tributario en las actividades que realice en su negocio

Representación ante autoridades administrativas tributarias, en todo tipo de gestiones relacionadas con sus actividades

Asesoría para la selección del régimen tributario más conveniente a su empresa, de acuerdo al tipo de negocio

Solicitudes de Certificaciones ante las entidades correspondientes, exoneraciones de impuestos, de bienes inmuebles o muebles de acuerdo a lo que establezca la ley. 

Todo proceso, requiere de una debida atención en cumplimiento a los procedimientos que conlleva, la interposición de acciones y recursos, y de atender todos los requerimientos particulares de éste.   Siendo cada caso individual, es necesario un análisis específico que nos permita conocer cada detalle que nos anticipe alternativas viables para una solución favorable o una representación eficaz, sea usted la parte demandada o el demandante.  Para ello, el contacto directo y efectivo, es la alternativa que nos permite aclararle cualquier duda antes de iniciar su representación.  Estamos enfocados en ofrecerle un servicio personalizado durante todo el proceso, en búsqueda de un resultado lo más favorable para usted, dentro de la ley y en virtud de que se cumplan en todo momento las garantías al debido proceso.  

Nuestra experiencia abarca todas las disciplinas  legales, algunas de las cuales son:

Litigios Civiles y Comerciales
Litigio de Propiedad Intelectual
Litigio Laboral 
Litigio Marítimo 
Procesos de Familia
Procesos Penales (Sistema Penal Acusatorio y Sistema Penal Inquisitivo)
Litigio Tributario
Procesos de Protección al Consumidor y  Defensa de la Competencia
Procesos Administrativos árrafo.

Nuestra experiencia en materia de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual, un derecho vinculado directamente al creador originario de la obra, como un derecho humano con características especiales, viene avalada por estudios en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).  


La Ley 64 de 2012 sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y Derechos Conexos  comprende tres líneas de derechos: Derechos Patrimoniales, Derechos Morales y Derechos Conexos o Vinculantes, siendo los Derechos Morales de naturaleza irrenunciable, ante una lista no exhaustiva de obras protegidas, que están previamente amparadas también por convenios internacionales de los cuales la República de Panamá es signataria, entre los cuales se encuentra el Convenio de Berna, los ADPIC, y otros.  


La Propiedad Intelectual contempla la autoría de una obra, y está estrechamente vinculada a la Propiedad Industrial a través del Derecho de Marcas y Patentes, debidamente estipulado en la Ley 35 de 1996, también conocida como Ley de Marcas. 


Los procesos relacionados a Derecho de Autor y Derecho de Marcas (Propiedad Industrial), no sólo contemplan aspectos de derecho penal, sino también de derecho civil y administrativo.  


Hacemos sus trámites de registro ante la DIGERPI y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DGDA), para proteger sus Derechos de Propiedad Intelectual en Productos y Servicios que puedan y requieran ser amparados de manera formal mediante registros, obtención de licencias de uso y protección de información confidencial en lo relacionado a secretos de naturaleza comercial e industrial.  Le respaldamos en los litigios en defensa de sus derechos, infracciones a los mismos, redacción de acuerdos de licencia y representaciones en procedimientos civiles y penales. 


Registro de Marca

Si usted desea registrar su marca, debe contar con lo siguiente:

  • Poder al Abogado que incluya, en el caso de personas jurídicas, Certificación sobre la existencia de la Sociedad, y su Representante Legal.  Para Personas Jurídicas, la certificación debe ser emitida por el Registro Público y en el caso de Empresas Extranjeras, debe ser debidamente autenticado por Consulado Panameño en el país de expedición o debidamente apostillado
  • 6 Etiquetas con el diseño, nombre o dibujo de la marca en una dimensión de máximo 10 centímetros de ancho
  • Descripción de la marca incluyendo el Nombre, Nacionalidad, Domicilio Preciso, número de documento de Identidad Personal del solicitante o Razón Social, lugar de constitución y domicilio Preciso si se tratare de Persona Jurídica. 
  • Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado
  • Especificación de los productos y servicios amparados bajo esta marca
  • Fecha de cuando se inició el uso de esta marca, si se solicita el registro en base a su uso y para determinar la prelación y reivindicación de la misma
  • Declaración Jurada (emitida por nuestra Firma)
  • Una serie de Tasas e Impuestos le serán requeridas para validar su registro ante la DIGERPI, dependiendo de la duración del registro que esté solicitando, el cual puede ser de 5 años y 10 años. 
  • Adicional, recuerde que su marca debe estar enmarcada dentro de la Clasificación de NIZA, para poder establecer la clase a la que corresponde la misma. El costo de su registro involucra sólo una clase.  Las clases adicionales se suman y tienen un valor de USD112.00 los cuales se pagan ante la DIGERPI, sin afectar el costo de los honorarios de Registro de su Marca.


El trámite de presentación ante la DIGERPI es de aproximadamente dos meses, para lo cual la entidad asignará a la marca un número de Boletín onda saldrá publicada.  Una vez publicada la marca, deberá esperarse dos meses para la oposición de terceros de no existir oposición, se procederá a emitir el certificado de registro correspondiente. 


El derecho de Registro se adquiere por el uso, pero para ejercer derechos exclusivos sobre la marca en el mercado, es necesario la formalización del mismo, lo cual le permitirá defender con exclusividad la identidad de su producto.